RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 349-2013 –DPV-

Modifica el artículo 48 del Pliego General de Condiciones aprobado por Resolución N° 131/2008.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Dictado el 23-09-13.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

                  

 

 

Visto:

 

La Nota Registro N°: 10-934/2013, y

 

Considerando:

 

Que, por la Nota de referencia Jefatura Técnica eleva informe con la sugerencia de modificar el Art. N° 48, del Pliego General de Condiciones —Ed. 2008-, aprobado por Resol. N° N° 131/2008; dicho artículo es de aplicación, para los casos en que correspondan penalidades por mora en la ejecución de los trabajos, por parte de los contratistas de la Repartición;

 

Que, de acuerdo a instrucciones emanadas oportunamente desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, y con el fin de adecuar al procedimiento aplicado en las distintas áreas de ese Ministerio, se sugiere modificar la redacción del mismo;

 

Que, la redacción propuesta para el Art. N° 48, del Pliego General de Condiciones  Ed. 2008-, es la siguiente:

 

"Artículo N° 48: Penalidades por mora en la ejecución de los trabajos.

l: Incumplimiento de plazos parciales. En caso de existir una diferencia mayor al 5, 00% entre la certificación mensual acumulada y la ejecución mensual prevista según Curva de Inversiones; se aplicará una multa del 2% sobre dicha diferencia.

2: Incumplimiento del plazo total de obra. El Contratista abonará en concepto de multas lo siguiente: durante las cuatro (4) semanas primeras de mora, por cada semana, el uno por ciento (1%) del monto del contrato de los trabajos no ejecutados correspondientes a cada uno de los plazos vencidos. Durante las semanas subsiguientes, por cada semana, el dos por ciento (2%) del mismo valor.

 

NOTA 1: Estas multas serán aplicadas directamente por la Repartición, pudiendo hacerlas efectivas de los importes de los certificados, depósitos de garantía y fondos de reparo.

 

NOTA 2: Cuando la mora fuese sobre el plazo de terminación total de la obra, el Contratista pagará además los gastos de Inspección producidos durante la misma.

 

Asimismo, podrá eximirse de la aplicación de penalidades, si el Contratista prueba que su mora se debiera a causas justificadas, y las mismas son aceptadas por autoridad competente.”

 

Que, este Cuerpo teniendo en cuenta las atribuciones que le confiere expresamente el Artículo N° 10 del Decreto-Ley N° 577/58;

 

Por ello,

El Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad

Resuelve:

 

Artículo 1°:  Modificar el Pliego General de Condiciones -Ed. 2008-, aprobado por Resolución N°N° 131/2008, en lo dispuesto en el Artículo N° 48, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo N° 48: Penalidades por mora en la ejecución de los trabajos.

1: Incumplimiento de plazos parciales. En caso de existir una diferencia mayor al 5, 00% entre la certificación mensual acumulada y la ejecución mensual prevista según Curva de Inversiones; se aplicará una multa del 2% sobre dicha diferencia.

2: Incumplimiento del plazo total de obra. El Contratista abonará en concepto de multas lo siguiente: durante las cuatro (4) semanas primeras de mora, por cada semana, el uno por ciento (1%) del monto del contrato de los trabajos no ejecutados correspondientes a cada uno de los plazos vencidos. Durante las semanas subsiguientes, por cada semana, el dos por ciento (2%) del mismo valor.

NOTA 1: Estas multas serán aplicadas directamente por la Repartición, pudiendo hacerlas efectivas de los importes de los certificados, depósitos de garantía y fondos de reparo.

NOTA 2: Cuando la mora fuese sobre el plazo de terminación total de la obra, el Contratista pagará además los gastos de Inspección producidos durante la misma.

Asimismo, podrá eximirse de la aplicación de penalidades, si el Contratista prueba que su mora se debiera a causas justificadas, y las mismas son aceptadas por autoridad competente.”

 

 

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, agréguese a sus antecedentes, dése copia a las Direcciones de la Repartición, pase a la Jefatura Técnica y, cumplido, archívese.

 

DADA: En la sesión N° 1577, del viernes 20 de setiembre de 2013.

FDO: Ing Horacio Luis Giai, y señores vocales: Ignacio Luis Holzmann, David Ernesto Fiorucci y Marcelo Angel Ferrero.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.